A pesar de que es un derecho consagrado en la Constitución Política, para convocar a una marcha se debe informar a la Secretaría de Gobierno
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- Publicado: 2024-06-18 09:57:50
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A pesar de que es un derecho consagrado en la Constitución Política, para convocar a una marcha se debe informar a la Secretaría de Gobierno
Buenaventura D.E., 17 de junio de 2024. Para que un grupo de ciudadanos pueda convocar a una marcha por las calles de la ciudad, deben informar a las autoridades competentes, en este caso, la Secretaría de Gobierno. Hay que destacar que el derecho a la protesta está consagrado en la Constitución Política de Colombia.
“En la pretensión se debe mencionar los motivos de la marcha, la agremiación o grupo que la convoca, fecha y el lugar de destino. Esta carta debe ser enviada a la Secretaría de Gobierno Distrital para que esta active el Puesto de Mando Unificado – PMU, según lo estipulado en el decreto 003 de 2021 y la Ley 1801 de 2016”, dijo Sergio Palacios, asesor de la dependencia gubernamental.
En el marco del principio de planeación es preferible que se haga la solicitud al menos con una semana de anticipación, dependiendo también de la magnitud de la convocatoria.
“La manifestación pacífica es un derecho constitucional, siempre y cuando cumpla con los lineamientos y garantías establecidas en los decretos y los actos legislativos y no puede ser negado por ninguna autoridad local”, insistió Palacios.
Por otra parte, los bloqueos están dentro de las actuaciones que se pueden calificar como vías de hecho, lo cual no se encuentra contemplado dentro de la manifestación pacífica, que protege la carta magna, y en ese orden de ideas, ya le corresponderá a las autoridades competentes tomar las medidas para garantizar el orden público en la ciudad.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Alcaldía Distrital de Buenaventura
Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana