Alcalde adopta medidas para prevenir propagación del COVID-19
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- Publicado: 2020-03-16 20:18:09
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- Estas acciones se toman en conformidad con el artÃculo número 2 de la Constitución PolÃtica, donde las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.
Buenaventura, marzo 16 de 2020. Teniendo en cuenta las ordenes emitidas por el Gobierno Nacional, referente a la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el paÃs, el alcalde VÃctor Hugo Vidal PiedrahÃta, a través del Decreto 0147 de 2020, adoptó medidas sanitarias de prevención y acciones transitorias de PolicÃa para promover la mitigación del riesgo y posibles efectos frente a la presentación de este virus.
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“Hemos adoptado estas medidas con el ánimo de lograr que Buenaventura no se vea afectada con la presentación esta enfermedad que afecta y pone en riegos la salud y la vida de las personas, vamos a estar alertas realizando las acciones necesarias para prevenirloâ€, puntualizó el mandatario distrital.
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Entre las medias establecidas se destacan:
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La suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cÃvicas, religiosas, deportivas, polÃticas, entre otras, sean estas públicas o privadas que concentre más de cien (100) personas en contacto estrecho, es decir, a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
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En el caso de los eventos programados con antelación a la expedición de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, que no superen la cifra dada, se estudiará la posibilidad de su realización, teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de las recomendaciones establecidas para la prevención del COVID 19, tales como: la creación de un óptimo Plan de Contingencia para la mitigación de contagio e informar al personal y asistentes las recomendaciones pertinentes.
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Teniendo en cuenta la orden emitida por el señor Presidente de la República, Iván Duque, se suspenden las clases presenciales en las instituciones educativas públicas y privadas del distrito de Buenaventura.
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En los centros residenciales, condominios, establecimientos comerciales, plazas de mercado demás espacios similares, se deberán implementar medidas de higiene, en los espacios o superficies, asà como también de salubridad y asepsia, que faciliten el acceso de la población y de sus trabajadores, a los servicios prestados.
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En coordinación con las Dirección General MarÃtima (DIMAR), se prohibirá el atranque de naves de pasaje de tráfico marÃtimo internacional en las instalaciones portuarias del Distrito, asà como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de las mismas.
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Los responsables y propietarios de los medios y empresas de transporte público y privados en Buenaventura y a quienes lo operen, deberán adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVD 19.
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Los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, deberán adoptar medidas en los centros laborales públicos y privados las medias de prevención y control sanitarios, además deberán impulsar al máximo la prestación del servicio a través del telégrafo y el trabajo en casa, adoptando las medidas internas y procedimientos para tal fin.
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Las estaciones de radiofusión sonora de Buenaventura, a los programadores de televisión local privados y demás medios masivos de comunicación del distrito, deberán difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las TecnologÃa de las Información y las Comunicaciones.
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Las Eps e Ips con asentó en el Distrito, deberán facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando canales virtuales dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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La Sociedad de Acueducto y Alcantarillado (SAAB) y la empresa Hidropafico S.A., deberán coordinar las acciones que permitan el suministro periódico de agua potable a la población bonaverenses, a través de carrotanques, cambios de horarios, entrega y ubicación de tanques de almacenamiento.
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Activar con carácter permanente el Concejo Distrital de Gestión del Riesgo, quienes en coordinación con la SecretarÃa de Salud Distrital y las instituciones operativas que hacen parte del mismo, deberán dirigir las acciones descritas en el presente decreto y las acciones a desarrollarse en las siguientes fases de conformidad a la evolución de la pandemia y su impacto en el distrito.
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Se recomienda a las personas que pretendan asistir a eventos o sitios de alta afluencia, abstenerse de participar en caso de presentar sintomatologÃa respiratoria o gripal, fiebre, tos seca, secreciones nasales y malestar general; al igual que adultos mayores que presenten enfermedades como diabetes, enfermedades cardiovasculares o que limiten las defensas del organismo.
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Igualmente procurar un distanciamiento social por 14 dÃas y limitar la presencia en un lugar de alta afluencia de personas provenientes de paÃses con presencia de casos de COVID 19.
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Decreto No 0147 - Riesgos Coronavirus (Marzo 15 de 2020) (1.47 Mb)





















