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2024-04-24

Alcaldía Distrital expidió decreto que regula la comercialización y uso de pólvora en Buenaventura

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  • Publicado: 2018-12-06 18:37:24
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Buenaventura, 6 de diciembre de 2018. A través del decreto 0919 de 2018 la Alcaldía Distrital de Buenaventura en uso de sus facultades reguló la venta de artículos pirotécnicos o juegos artificiales, prohibiéndose el uso en menores de edad, personas con discapacidad cognitiva o personas en estado de embriaguez

 

“Considerando que en las festividades decembrinas es donde aumenta el uso de estos artículos y que algunos padres de familia permiten su manipulación en menores de edad, hemos expedido este decreto, en aras de evitar que se puedan presentar consecuencias fatales”, indicó Edison Bioscar Ruiz valencia, secretario de Gobierno con funciones de Alcalde encargado.

 

El documento decreta:

 

  • Autorizar la compra, el  transporte, el uso distribución y venta de artículos pirotécnicos con las debidas condiciones de seguridad establecidas en la ley.
  • Prohíbase la venta de juegos artificiales y globos a menores de edad, personas con discapacidad cognitiva o personas en estado de embriaguez.
  • Prohíbase la producción, uso y venta de artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, so pena puede incurrir en sanción o cierre del establecimiento.
  • Quienes permitan que las personas antes mencionadas usen este tipo de artículos, se les  decomisará los productos y se aplicarán sanciones.
  • El padre, madre o representante legal del menor que resulte quemado por acción u omisión en el cumplimento de su deber, responderá ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Justicia Penal además de aplicar sanciones pecuniaria.
  • Según lo dispone el Artículo 14 de la ley 607 de 2.001, todos los centros de salud, hospitales y clínicas públicas o privadas, deberán atender de manera inmediata a cualquier menor de edad o adulto que resulte con quemaduras o daños corporales por el uso de estos artículos explosivos.
  • Prohíbase el transporte de artículos explosivos de cualquier clase, en vehículos de transporte público colectivo.
  • Para el almacenamiento y distribución de estos juegos artificiales deberán tomarse todas las medidas que recomienda la ley y se certificará su cumplimiento con el visto bueno del Meritorio Cuerpo de Bomberos voluntarios del Distrito.
  • Prohíbase la venta de diablitos, petacas, tronantes, totes, voladores martillos o pólvora de cualquier clases, en tiendas y graneros de los diferentes barrios del Distrito.

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