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2025-07-03

Alcaldía prohíbe circulación de motociclistas en Buenaventura durante fiestas de navidad

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  • Publicado: 2020-12-23 19:39:56
  • Actualizado: 2020-12-23 19:48:31
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Alcaldía prohíbe circulación de motociclistas en Buenaventura durante fiestas de navidad

Onix José Riascos, secretario de Tránsito Distrital

 

  • La restricción inicia este 24 de diciembre hasta el lunes 28 del presente mes y retorna el jueves 31 hasta el lunes 4 de enero de 2021. 

Buenaventura, diciembre 23 de 2020. A través del Decreto 0488 del 23 de diciembre de 2020  , la Alcaldía Distrital, adopta medidas restrictivas de circulación de motocicletas en Buenaventura, en aras de evitar altos índices de accidentes en estos vehículos y salvaguardar la vida de conductores y transeúntes. 

 

La medida prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos y bicicletas con pedaleo asistido con motor, desde las 7:00 p.m.  hasta las 5:00 a.m. 

 

De esta nueva medida se exceptúan:

 

Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de Nación y los que ejerzan funciones legales de la Policía Judicial. 

 

Las motocicletas de las autoridades de tránsito y personal de las entidades estatales, que ejerzan funciones de mensajería; organismos de socorro, escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados. 

 

Igualmente se permitirá el tránsito de domiciliarios y demás funcionarios que demuestren y acrediten con el carnet u identificación de la empresa que se encuentren realizando tal labor;  trabajadores de los terminales portuarios, agencias de aduanas, empresas de logística y trasporte que en el cumplimento de su oficio o labor deban transitar por las calles de Buenaventura 

 

Los infractores a las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a lo establecido en la leyes dispuestas, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes.


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