Portal del estado colombiano GOV.CO

2025-05-05

En presencia del Alcalde Distrital, el Presidente de la República sancionó la Ley que aprueba el Fondo para el Desarrollo Integral de buenaventura

  • Noticias
  • Publicado: 2017-12-15 18:33:29
  • Visto 1033 veces

Buenaventura, 15 de diciembre de 2017. En compañía del alcalde Distrital Eliécer Arboleda Torres y la gobernadora del Valle del Cauca Dilian Francisca Toro Torres, el presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, sancionó hoy la Ley que crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, la cual se convierte en un instrumento fundamental para cerrar las brechas en el principal puerto sobre el Pacífico colombiano.

 

Según la nueva ley, el Fondo de Buenaventura tendrá patrimonio autónomo y funcionará durante diez años, tiempo que puede ser prorrogable, la promoción del desarrollo integral de la ciudad se efectuará por medio de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes, éstos planes deberán garantizar las condiciones de bienestar y progreso en materia social, económica, institucional y ambiental para los habitantes de la zona urbana y rural.

 

Durante el acto de sanción el Mandatario nacional manifestó que, “se trata de un Fondo muy especial el cual no existía para todo el mundo y desde hoy va a existir para Buenaventura”.

 

Agregó además que la nueva Ley es un buen preámbulo para esta Navidad, y brindará herramientas e instrumentos que van a tener un impacto muy importante en el futuro de la ciudad.

 

El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:

 

  1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito.
  2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura, podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).
  3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos, que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo.
  4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
  5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables.
  6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

  • Marca Colombia Logo marca Colombia
  • Logo Gobierno de Colombia Logo Gobierno de Colombia
Conoce GOV.CO aquí