ETR Buenaventura Estudio Técnico Final
- Transparencia
- Publicado: 2026-09-21 10:59:43
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El Alumbrado Público es un servicio estratégico que combina seguridad, desarrollo urbano, rural y sostenibilidad, considerándose esencial al garantizar la iluminación de vías, plazas, parques, zonas rurales y otros espacios públicos durante periodos de baja visibilidad. Este sistema desarrolla un rol crucial en las temáticas relacionadas con la seguridad ciudadana, al velar por la reducción de riesgos de accidentes vehiculares y peatonales, así como también los índices de criminalidad en el territorio Distrital. Las Entidades Territoriales, llámense Municipios o Distritos, fungen como principales responsables de la prestación del servicio de Alumbrado Público, encargándose en su totalidad de la financiación de la operación y mantenimiento por medio del recaudo generado por cobro de impuesto de Alumbrado Público.
En el contexto colombiano, el Decreto 943 de 2018 en su Artículo 1, en modificación a las definiciones contenidas en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, define el servicio de alumbrado público de la siguiente manera: “servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad· al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique”.
Desde el punto de vista normativo, el Estudio Técnico de Referencia ETR materializa en el ámbito Distrital los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía y la regulación de la CREG para la prestación del servicio de alumbrado público. En particular: (i) el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, de obligatorio cumplimiento, establece los criterios de diseño, niveles de servicio, procedimiento para proyectos, y requisitos de administración, operación y mantenimiento, incluida la telegestión y el control de la contaminación lumínica; y (ii) la metodología regulatoria de costos de la CREG define la forma de estimar los costos eficientes del servicio (energía, AOM y reposición/expansión), que sirven de referencia para la planeación financiera, los procesos de contratación y los acuerdos con el comercializador de energía para la facturación del servicio. En relación con el marco jurídico nacional, el ETR debe ser adoptado por el Distrito, publicado y actualizado periódicamente, como instrumento transparente para el control social y fiscal del servicio.
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