Generalidades
- Información del Comité de Convivencia Laboral
- Publicado: 2023-06-01 14:45:47
- Actualizado: 2023-06-02 12:58:36
Funciones del Comite
El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
- Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
- Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
- Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
- Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
- Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
- En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
- Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
- Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. (Resolución 652 del 30 de abril de 2012, Artículo 6°)
Designación Integrantes
El empleador designará directamente a 2 representantes principales con sus suplentes y los empleados elegirán 2 representantes principales y sus suplentes, a través de una votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los empleados; para ello, se realizará un escrutinio público cuyo procedimiento deberá incluirse en la convocatoria de la elección.
Requisitos Y Cualidades De Los Candidatos
Los aspirantes a ser Representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de Alcaldia Distrital de Buenaventura deberán acreditar las siguientes cualidades:
- Ser servidor público vinculado a la planta de personal de la Entidad y encontrarse en ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de nombramiento (periodo de prueba, carrera administrativa, provisionalidad, o libre nombramiento y remoción).
- Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética.
- Tener habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
- No haber recibido quejas por acoso laboral ni haber sido víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité según lo indicado en el inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo.