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2025-06-07

La alcaldesa Maby Yineth Viera Angulo retomó las actividades propias de su cargo convocando Consejo de Gobierno

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  • Publicado: 2019-05-06 16:15:02
  • Actualizado: 2019-05-06 19:53:15
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La alcaldesa Maby Yineth Viera Angulo retomó las actividades propias de su cargo convocando Consejo de Gobierno

Alcaldesa (e) Maby Yineth Viera Angulo

 

  • La Alcaldesa realizó proceso de seguimiento y evaluación de los compromisos a cargo de cada uno de los miembros de su equipo de Gobierno.
  • La Mandataria agradece a la comunidad las manifestaciones de apoyo recibidas durante el cumplimiento de la orden de arresto.

Buenaventura, mayo 6 de 2019.  El jefe de la Oficina Jurídica de la Administración Distrital, abogado Juan Carlos Ibarguen, confirmó que luego de las gestiones jurídicas pertinentes, se logró que hace unas horas fuera suspendida la orden de arresto ordenada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA, en contra de la Alcaldesa Encargada, Maby Yineth Viera Angulo.

 

La suspensión de la orden se hizo efectiva hacia las 11 de la mañana de hoy, luego de conocerse el Auto emitido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA, que en su parte resolutiva dice:

 

  1. SUSPENDER la sanción de quince (15) días de arresto INTRAMURAL y multa de diez(10) salarios mínimos legales mensuales por incurrir en DESACATO al fallo de tutela de segunda instancia 09 del 1 de febrero de 2017, a la ciudadana MABY YINETH VIERA ANGULO, identificada con cedula de ciudadanía 67.000.618, en calidad de ALCALDESA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, encargada impuesta a través de providencia 307 del 26 de marzo de 2019, por esta instancia judicial y confirmada mediante auto 0256 del 11 de abril de 2019, por lo expuesto up supra.
  2. OFICIAR a la autoridad competente a fin de que se suspendan los efectos de la sanción impuesta en la providencia 307 del 26 de marzo de 2019 por esta instancia judicial y confirmada mediante auto 0256 del 11 de abril de 2019, proferido por el juez tercero civil del circuito de Buenaventura.
  3. NOTIFIQUESE a las partes por el medio más expedito.

La juez Martha Elizabeth Jiménez Delgado.


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