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2024-03-29

Mediante el Decreto 0667 del 31 de julio de 2019 se reglamenta de manera específica el uso de pasacalles y pendones para publicidad política en el Distrito

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  • Publicado: 2019-08-15 09:13:41
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  • Las autorizaciones para la instalación de publicidad exterior visual de propaganda electoral deben tramitarse ante la Dirección Técnica Ambiental.
  • Está prohibido instalar pasacalles a menos de 200 metros de distancia de los bienes inmuebles declarados como monumentos nacionales.

Buenaventura, agosto 14 de 2018. De acuerdo con el número de candidatos que se inscribieron para las próximas elecciones, se expidió una reglamentación más acorde para establecer límites en la instalación de pasacalles y pendones en el Distrito, con lo que se busca evitar la contaminación visual con estos elementos usados en las campañas políticas.

 

Es así como mediante el Decreto 0667 del 31 de julio del presente año se adiciona un parágrafo al artículo 4 del Decreto 0348 del 22 de marzo de 2019, en el que se establece que en el Distrito tendrán derecho de instalar hasta tres pasacalles y tres pendones cada uno de los aspirantes a las Juntas Administradores Locales y Concejo Distrital y hasta cinco pasacalles y cinco pendones los aspirantes  a la Alcaldía, Gobernación y Asamblea.

 

Las medidas de los pendones no pueden exceder los 0.70 metros de ancho por 2 metros de alto. Los pasacalles deben ser de 0.80 metros de alto por 5 metros de largo.

 

Entre otras consideraciones el Decreto indica que para la ubicación de los pendones se establece que deben ir anclados tipo bandera con zunchos metálicos que los mantengan firmes y bien adheridos, y solo se permite un pendón por poste, dirigido hacia el interior del andén y nunca sobre la avenida.

 

Para la ubicación de los pasacalles se debe tener en cuenta una distancia mínima entre uno y otro de 300 metros.  El borde inferior debe estar a una altura mínima de 5 metros, contados a partir del nivel de la vía, deberán instalarse en los postes destinados para tal fin y solo en vías que se encuentran clasificadas dentro de la malla vial intermedia y local.

 

A quienes incumplan con la reglamentación del uso de publicidad exterior se les aplicará las sanciones ya contempladas en el Código de Policía, indicó el ingeniero Eduardo Niño, director técnico ambiental.

 

Decreto No 0067 - Adición parágrafo a Decreto No 0348 (Julio 31 de 2019) (1.2 Mb)


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