Secretaría de Salud declara la alerta verde hospitalaria
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- Publicado: 2018-07-09 14:28:10
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Buenaventura, 09 de julio de 2018. Luz Karime GarcÃa Borja, secretaria de Salud de la AlcaldÃa Distrital, dio a conocer que a través de la Circular Externa No. 096 de julio de 2018, se les informó a las entidades administradoras de planes de beneficios de salud del Distrito (Eapb) e instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS) públicas y privadas, que la entidad declaró la Alerta Verde para la Red Hospitalaria del Distrito, articulándose de dicha manera, con la Alerta Verte declarada por la SecretarÃa de Salud Departamental del Valle del Cauca.
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“Esto se hace con el fin de responder de manera oportuna a las necesidades en materia de salud que se puedan presentar en la población bonaverense, ante la Declaratoria de Emergencia Hospitalaria decretada por la ClÃnica Santa SofÃa del PacÃfico, debido a que su capacidad resolutiva se ha excedidoâ€, señaló la funcionaria.
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En razón a esto, la red hospitalaria en general, debe activar los planes de contingencia y emergencia, los cuales serán socializados y divulgados al interior de la institución y en el Comité de Emergencia.
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“Las IPS deberán reportar a la SecretarÃa de Salud los eventos de interés de salud pública, asà como eventos de emergencia en el marco de esta declaratoria y notificar al Centro de Regulación de Urgencias y Emergencias, Crue, del Valle, para la activación de los planes de contingencia, además de referir los pacientes a la Eapb a que correspondanâ€, añadió GarcÃa Borja.
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Otra de las medidas adoptadas en la declaratoria, es que las instituciones que prestan el servicio de ambulancias, tanto públicas como privadas, se reportarán con el Crue en casos de situaciones de emergencia o desastre de salud.
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“De la misma manera, las Eapb deben implementar estrategias de información, en aras de dar a conocer a la Red de Prestadores de Servicios de Salud en el Valle del Cauca y en todo el Territorio Nacional, y asignar un funcionario para los casos de referencia y contra referencia, informara a la SecretarÃa los datos de dicha persona y respectiva evidencia de la implementación de la estrategiaâ€, enfatizó la secretaria.
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Los casos de primer nivel serán atendidos por las IPS a la pertenezca el afiliado según la Red de Prestación de Servicios que tenga contratada la Eapb; a su vez debe fortalecer la educación al usuario para que solicite el servicio adecuado de atenciones clasificadas como triage 3, 4 y 5, asà como el buen uso del servicio de Urgencias, triage 1 y 2.
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La secretaria recordó que la atención de Urgencias es obligatoria, de acuerdo a los artÃculos 2 de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley 1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10 Literal B y 14 de la Ley 1751 de 2015, por tanto, se les informa a todas las IPS públicas y privadas, que no se puede negar el servicio en caso que se requiera.