Seguimiento y control del Plan de Desarrollo Local
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- Publicado: 2022-10-19 19:04:56
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CAPÍTULO V ACUERDO 07 DE ABRIL DE 2014 DEL CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN
ARTICULO 78: Seguimiento y control. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución de las propuestas estratégicas locales convertidas en proyectos, los Consejos locales de planeación se reunirán cada vez que los consideren pertinentes.
ARTICULO 79: Informes de los Alcaldes locales. Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la ejecución de los planes a las JAL y a los Consejos Locales de Planeación.
Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de junio y octubre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencias siguientes o para preparar los ajustes presupuéstales y de ejecución a que haya lugar en atención a los dispuesto en la Ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.
Informe de Ejecución 2020 - Plan de Desarrollo 2020 - 2023 (759.11 Kb)
Informe de Ejecución Junio 2021 - Plan de Desarrollo 2020 - 2023 (789.51 Kb)
Informe de Ejecución Octubre 2021 - Plan de Desarrollo 2020 - 2023 (922.6 Kb)



















